Existen diferencias entre las leyes que regulan nuestra actividad en la provincia de Buenos Aires (u
otras provincias) y en CABA, también en los usos y costumbres y los motivos por los cuales se
incurren en determinados gastos, distintos éstos a los de muchas localidades del interior de
nuestra provincia. Y por otra parte se confunde “ley de alquileres” con la 10973 que regula nuestra
actividad como profesionales y entre otras cosas los honorarios por cada acto que realizamos, o
con lo normado en el Código Civil.
Yendo al proyecto en cuestión, considero se incurre en varios errores, a saber:
– AJUSTES: se propone un promedio de lo que exponga el IPC y el RIPTE. A septiembre de
este año, el IPC lleva un 32% de aumento, con la proyección estimada llegaría a un 47%. Y
el RIPTE hasta el mismo mes, posee un aumento del 29%, con la proyección estimada
llegaría a un 35%. Promediando los 2 índices estaríamos en un 41%. Claramente saldrá
perjudicado el LOCATARIO.
– PLAZO: En un país como el nuestro, tan imprevisible, se había logrado modificar en 2015 el
plazo mínimo de las locaciones comerciales, había pasado de 3 a 2 años. En una economía
como la nuestra, fue algo positivo y lógico. En detrimento de esto, el proyecto no solo
daría marcha atrás con el cambio mencionado, sino que además contemplaría a las
locaciones para vivienda permanente. Los perjudicados serán ambas partes.
– EXPENSAS: En la Provincia de Buenos Aires (135 municipios), en la gran mayoría de los
casos, los usos y costumbres indican que las expensas ordinarias las abona el LOCADOR. En
CABA el uso y costumbre es que las abone el LOCATARIO. El problema que se les
presentaba a algunos de los LOCATARIOS, es que debían abonar también las expensas
extraordinarias. Esto, considerado un abuso, genero que en el proyecto hicieran hincapié
solo en quien debía abonar estas últimas, pero perdiendo de vista como es la modalidad
en distintos puntos del país.
– HONORARIOS: Finalmente y con respecto a los honorarios, en CABA nuestros colegas
cobraban el 4,15% a CADA PARTE. En Provincia de Buenos Aires, la ley nos regula en el 4%
sobre el total del contrato, y si existen 2 martilleros que intervienen, se comparten los
honorarios. Más allá de las formas, nuestro trabajo está protegido básicamente por el art
14 y 14bis de la Constitución, y ya existe un fallo de cámara al respecto.
Como queda expuesto, se cometerán errores con algunos cambios propuestos que perjudicaran a
ambas partes, y existen usos y costumbres que al legislarlos tal como está redactado, perjudicaran
al LOCATARIO, y no esta demás decir, que esta práctica no es homogénea en los 135 municipios.
Lo que si queda claro, es que legislar para CABA es una cosa, pero trasladar la legislación al resto
del país y pensando solo en las prácticas y leyes de la Ciudad de Buenos Aires, con realidades
demográficas y de formas tan distintas, es otra, y mucho más complejas.
MCP Sebastián Sarasibar
Mat 312 Tomo II Folio I