Gravan con un impuesto de 30% la compra de dólares para atesoramiento

El proyecto de ley que el Gobierno envía al Congreso no grava sólo las operaciones de turismo y compras el exterior. Está alcanzada toda la compra de dólares, incluso el cupo de US$ 200.

El Gobierno presentó el proyecto de “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, que envió al Congreso, en el que contemplaun tributo del 30% para las personas que quieran comprar divisas para atesoramiento.

La iniciativatambién fija un impuesto del 30% para los que usen tarjeta de crédito o débito para la cancelación de gastos o extracción de divisas en el exterior.

El Ejecutivo propuso elmismo tributo para “los servicios prestados por sujetos no residentes en el país”pagados también con tarjeta de crédito o débito o “cualquier otro medio equivalente que determine la reglamentación”.

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De aprobarse en el Congreso, las personas que adquieran a través de agencias de viajes locales servicios en el exterior también deberán pagar 30% más sobre el importe total de la operación mientras quieran compren boletos aéreos, marítimos o terrestres con destinos fuera del país deberán pagar 30% pero sobre “el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación”.

El ministro de Economía aseguró durante la conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda que por el momento “no habrá cambios en el cepo cambiario”, que actualmente permite comprar U$S por mes.

Las operaciones alcanzadas son:la compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento; el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta del adquirente destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país; la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país; y la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

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Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito o débito, el impuesto alcanza a quien sea su titular.

Estarán exceptuados del impuesto los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

También los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y municipios.

Fuente: elonce

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