Las compras en dólares realizadas antes de la sanción de la ley quedarán excluidas del recargo del 30 por ciento

Luego del dictamen de comisión, se realizó una aclaración sobre el nuevo impuesto que grava la compra de dólares y los consumos en el exterior. La modificación blinda las operaciones realizadas en los últimos días con tarjetas de crédito

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
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En tanto, el artículo 35 detalla en qué momento se realizará el recargo del 30%, una vez que esté sancionada la ley. Para el caso de las operaciones de compra de dólares, el impuesto se deberá aplicar en el momento de la operación cambiaria. “El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas”.

Fuente:Infobae

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