Dos jovenes decidieron salir a surfear durante la cuarentena y ahora podrían enfrentar multas que van desde los $5.000.
Personal de la Prefectura Naval Argentina se hallaba patrullando a la altura de Monte Pasubio cuando avistaron a dos jóvenes que estaban surfeando sin respetar el aislamiento social.
Luego del llamado de las autoridades, salieron del agua y fueron demorados por incumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por medio del DNU N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto 297/20, en virtud a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación a Covid-19.
Consecuencias
Según el artículo 202 del Código Penal, las personas que propaguen «una enfermedad peligrosa y contagiosa» pueden recibir un castigo «de entre 3 y 15 años de cárcel«.
En tanto, el artículo 203 prevé multas «de entre 5 mil a 100 mil pesos» cuando la propagación fuera cometida «por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo».
En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte «se aplicará prisión de 6 meses a 5 años«.
No obastante, las pena quedará a disposición del Juzgado Federal.