Alquileres: vence el plazo para registrar los contratos ante la AFIP

Este jueves vence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos

Este jueves vence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) alcanza a los locadores de todo el país, que están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

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Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

Eso está previsto en la propia de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Cómo y dónde hacerlo

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).

En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.

One thought on “Alquileres: vence el plazo para registrar los contratos ante la AFIP

  1. DENUNCIA
    El mentiroso serial de Alberto Fernández y Mercedes Marcó del Pont con la complicidad de Jorge Brito le mintieron a los jubilados diciendo les reintegrarían el 15% sobre las compras que efectuaran entre el 1º de marzo y el 31 de agosto (ahora prorrogado hasta el 30 de junio de 2021) según la Resolución General 4676/2020. PERSONALMENTE EL BANCO MACRO NUNCA ME LO REINTEGRÓ teniendo en mi poder la consulta a la AFIP de la nómina de beneficiaros donde consta que estoy INCLUIDO y haber hecho los pertinentes reclamos.
    JOSÉ MARÍA MARTOCCIA
    NECOCHEA
    martocciajosemaria@yahoo.com.ar

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