San Cayetano restringe circulación para personas y actividades no esenciales a partir de las 20 horas

En el marco de la pandemia por el COVID-19 y con el objetivo de proteger la salud pública, el Intendente Miguel Gargaglione firmó el Decreto Nº 580/2021, que establece medidas de carácter general a nivel local, vigentes a partir de las 00:00 horas del viernes 16 de abril. Con este nuevo acto administrativo se deroga el Decreto Nº 505/2021 sancionado el pasado lunes 5 de abril.

En ese sentido, se restringe el horario de circulación para personas y actividades no esenciales, a partir de las 20:00 horas y hasta las 6:00 horas del día siguiente.

Los restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales, podrán atender al público de 08:00 a 16:00 horas, encontrándose habilitadas las modalidades “TAKE AWAY” (retira en el lugar), como así también el servicio de delivery de 08:00 a 24:00 horas.

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Los comercios no incluidos entre los mencionados, podrán trabajar de lunes a domingo de 7:00 a 19:00 horas, y bajo la modalidad de delivery de 08:00 a 24:00 horas; en tanto que lo comercios y actividades esenciales podrán desarrollarse las 24 horas del día.

Por otra parte continúan suspendidas las actividades deportivas y yoga; artísticas y/o culturales; ceremonias y/o reuniones religiosas y/o pastorales en forma presencial. Del mismo modo, están prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares, al aire libre y en espacios públicos tales como, Frente de Vías o Polideportivo Municipal, lugares en los cuales solo se podrán realizar las actividades ut-supra autorizadas.

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Dicho Decreto establece que se podrán llevar adelante salidas de esparcimiento para caminar, correr o realizar ciclismo, de 07:00 a 20:00 horas, de manera individual o con su grupo conviviente.
El presente Decreto tiene vigencia hasta tanto no se dicte un nuevo acto administrativo.

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