Desde el 10 de abril, rige el Programa de Incremento Exportador para exportaciones agropecuarias, que permite vender soja y sus derivados con un dólar a $300. La medida, válida hasta el 31 de mayo, incluye 52 productos agropecuarios y 15 subproductos de soja.
El Boletín Oficial anunció la puesta en marcha de una medida destinada a favorecer a los exportadores de productos agropecuarios. Con la rúbrica del presidente Alberto Fernández y de todos los miembros de su gabinete, la iniciativa comenzó a aplicarse el lunes 10 de abril y se extenderá hasta el 31 de mayo. La disposición, conocida como Programa de Incremento Exportador, permitirá a los exportadores de soja y sus derivados vender con un tipo de cambio de $300. Esta es la tercera vez que se implementa esta medida, pero en esta ocasión se incluyeron también productos de las llamadas economías regionales.
Aquellos que deseen acogerse al programa deberán haber exportado en algún momento de los 18 meses previos a la implementación de la medida. En total, se contabilizan 52 productos agropecuarios y 15 subproductos de la soja que se verán beneficiados por esta iniciativa “extraordinaria y transitoria”. El decreto, publicado el día de hoy, lleva la firma de todo el gabinete presidencial.
Según lo establecido por el Ministerio de Economía de la Nación, parte de los ingresos generados por esta medida se destinarán a “financiar programas orientados a mitigar los efectos negativos de la sequía”. Los exportadores que se adhieran al programa contarán con plazo hasta el 31 de agosto para realizar sus operaciones.
En cuanto a las deducciones fiscales, el artículo 3 del decreto establece que los beneficiarios podrán “descontar en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”. Asimismo, se otorga a la AFIP la facultad de implementar facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicables “para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones”.
Por último, quienes se beneficien con este tipo de cambio especial deberán abonar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril, mientras que el 80% restante deberá ser abonado en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.
En la presentación del Programa de Incremento Exportador, el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, explicó que esperan que tanto el campo como el sector agroindustrial obtengan mayores ganancias y recuperen su competitividad, garantizando al mismo tiempo “mejores precios y más estabilidad en el mercado interno”.