La Justicia de Necochea reconoció la necesidad de actuar con celeridad en casos de personas mayores, como una mujer de 80 años que demandó por daños y perjuicios.
La reciente resolución de un tribunal en Necochea puso en manifiesto la importancia de considerar el paso del tiempo y la necesidad de actuar con prontitud en los casos judiciales que involucran a personas mayores. En una situación particular, una mujer octogenaria se vio enfrentada a la posibilidad de tener que reiniciar su demanda por daños y perjuicios debido a una decisión previa que fue revocada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de dicha localidad.
El tribunal subrayó la necesidad de "atender el impacto del transcurso del tiempo, que se constituye en característica esencial del pronunciamiento judicial, en orden a su razonabilidad y oportunidad", enfatizando así el deber de proporcionar un acceso justo y oportuno a la justicia para los adultos mayores. Este principio se ve reflejado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia, documentos que fueron citados por los jueces al tomar su decisión.
En este caso específico, el fuero federal se había declarado incompetente para tratar la demanda presentada por la señora, lo cual normalmente hubiera implicado archivar el caso y obligarla a empezar desde cero en otro fuero. Sin embargo, el apoderado de la mujer apeló esta determinación, argumentando que ya se había dado respuesta a la demanda y solicitando la apertura a prueba. Además, hizo hincapié en que como adulta mayor, ella tenía derecho "a una sentencia en tiempo razonable" y no debía ser sometida a las demoras propias de iniciar un nuevo proceso judicial.
La administración de Justicia debe brindar un "trato diferenciado y preferencial que debe dispensarse a las personas mayores", tal como lo establece la guía de buenas prácticas redactada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Esta guía busca asegurar que los procesos judiciales sean ágiles y económicos cuando involucren a personas mayores.
Los principios de celeridad y economía procesal deben aplicarse de manera reforzada y preferente en estos casos, según sostuvo la Suprema Corte bonaerense. Esto implica que tanto los operadores judiciales como los tribunales deben tomar medidas para evitar cualquier tipo de retraso que pueda afectar la resolución expeditiva del litigio.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones tomó la decisión de revocar el archivo del caso e instruyó al juzgado original para impulsar el procedimiento sin repetir etapas ya cumplidas. La medida fue adoptada por las juezas Ana Clara Issin, Alicia Bulesevich y el juez Fabián Loiza, quienes ordenaron realizar los ajustes necesarios conforme a las normativas locales pertinentes para garantizar el avance del caso sin más dilaciones. Con esta acción, se espera proteger los derechos procesales de las personas mayores y asegurar su acceso efectivo a soluciones judiciales en tiempos adecuados.








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