La justicia denegó la detención del acusado de robo en el Parador Corona por considerar procedente la excarcelación y no existir peligros procesales, además de la crítica situación de capacidad de alojamiento en las dependencias judiciales.
El Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Cipolletti, recientemente solicitó la detención del acusado de haber cometido un robo el domingo 4 de agosto de 2024 en el Parador Corona, ubicado en la ciudad de Necochea. Según las autoridades, Del Castello habría perforado un horno de barro para sustraer varias cajas de vino y dinero del mencionado establecimiento.
A pesar de la solicitud del fiscal Cipolletti, la jueza decidió denegar la detención. Se concluyó que, aunque existen suficientes elementos de convicción y semiplena prueba que sugieren la participación del individuo en el delito, la medida coercitiva de detención no es adecuada en esta etapa. La jueza argumentó que, de concederse la detención, la excarcelación del acusado sería claramente procedente conforme al artículo 169 del Código de Procedimientos Penales (C.P.P.), y no se identificaron peligros procesales que justificaran la privación de libertad.
Otro factor clave en la decisión de no proceder con la detención fue la crítica situación de las condiciones de alojamiento en las dependencias judiciales. En la Comisaría Primera de Necochea, por ejemplo, se encuentran alojadas 14 personas, casi el doble de su capacidad. Este exceso de ocupación se replica en otras dependencias, lo que podría agravar las condiciones de detención y obliga a adoptar criterios sumamente restrictivos para la imposición de medidas cautelares de encierro.
El estado de los centros de detención fue un punto destacado en la resolución. La jueza enfatizó que “el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia,” tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios fallos. En base a esto, se determinó que la libertad inmediata del acusado era necesaria para evitar un posible agravamiento de las condiciones de detención.
Consecuentemente, se dispuso la inmediata liberación del acusado desde la dependencia policial donde se encontraba alojado, previa certificación de que no existen requerimientos de otros órganos judiciales. El imputado fue notificado de que permanecerá bajo proceso, debiendo fijar domicilio y comparecer a todas las citaciones que se le efectúen por las autoridades judiciales correspondientes.
En relación a las pruebas recogidas durante el allanamiento en el Parador Corona, la jueza ratificó que el secuestro de bienes se llevó a cabo de acuerdo a derecho, conforme a las disposiciones del artículo 226 del C.P.P. En particular, se valoró la conducta del acusado durante su aprehensión, destacando que “en ningún momento se habría opuesto ni ejercido violencia”.







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