La Justicia Federal de Córdoba ordenó al Estado nacional indemnizar a la familia de una paciente de 24 años que falleció por un cuadro de trombocitopenia tras recibir la primera dosis.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba reconoció el nexo causal entre la colocación de la vacuna Sputnik V y el fallecimiento de Melín Agustina Sartori, una joven cordobesa de 24 años que padeció un cuadro de trombocitopenia, caracterizado por una baja significativa de plaquetas. A través de este fallo, que no cuenta con antecedentes en el país, el tribunal ordenó al Estado nacional avanzar con la indemnización establecida en la Ley Nacional N° 27.573 de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, otorgando un plazo perentorio de 30 días corridos para culminar con el procedimiento de reparación por los efectos adversos derivados de la inoculación.
La resolución judicial determinó que el conjunto de elementos científicos y médicos que la madre de la víctima incorporó al expediente satisfizo holgadamente el umbral de preponderancia de la evidencia exigido por la legislación vigente para dar por acreditado el daño. La reconstrucción cronológica del caso constató que la joven, quien era sana, estudiaba historia y trabajaba en centros de ayuda social, recibió la primera dosis del componente de origen ruso el 15 de julio de 2021. Al cabo de una semana, el 22 de julio de 2021, comenzó a manifestar un fuerte dolor abdominal, cuadro que se agravó durante la madrugada del 24 de julio con vómitos y una cefalea insoportable, culminando con su deceso el 29 de julio de 2021 en la ciudad de Córdoba.
La investigación y el reclamo
El abogado de la familia, Martín Barbará, explicó que en el reclamo se cumplieron todos los pasos previstos por la normativa, iniciando la demanda en la vía administrativa antes de recurrir a los tribunales tras recibir un rechazo inicial. Durante la instancia judicial, el Ministerio de Salud reconoció formalmente la relación causal, pero argumentó que no haría efectiva la compensación económica debido a la existencia de la causa legal pendiente. La sentencia dictada por la Cámara Federal cuestionó el criterio de la administración pública al señalar que la ley no exige una certeza absoluta para activar el Fondo de Reparación COVID-19, el cual estipula una indemnización equivalente a 240 jubilaciones mínimas para casos de incapacidad total o muerte.
Inicialmente, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había catalogado el hecho bajo la clasificación técnica de "Indeterminado B1", definiéndolo como un evento con relación "temporal consistente, pero sin evidencia definitiva suficiente para asignar causalidad", lo que motivó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo denegara el pedido de la familia. Sin embargo, el dictamen judicial aclaró que dicha postura respondía de manera estricta al estado del conocimiento científico existente en agosto de 2021. El escenario se modificó de forma definitiva en 2024, cuando la propia Conaseva reevaluó las pruebas, concluyó que existía "evidencia de causalidad con la vacuna" y modificó la categorización a "Relacionado A1", un cambio técnico que la jueza Liliana Navarro consideró central al afirmar en su voto que "La discusión sobre el nexo causal, lejos de persistir, se encuentra técnicamente despejada".
La decisión de los magistrados
La decisión de los magistrados se respaldó en informes detallados de especialistas en hematología, bioética y farmacovigilancia que analizaron la presencia de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, compatibles con el síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT). La médica hematóloga Ana Romina Montivero dictaminó de forma concluyente que la ausencia de heparina al momento de realizar la extracción de sangre permitía ratificar sin duda alguna que los síntomas derivaron de la inmunización. En sintonía con este análisis, la experta en farmacovigilancia Raquel Herrera Comoglio ratificó que la paciente presentó "un síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT)" y que "la paciente falleció a consecuencia del VITT".
El fallo del tribunal desestimó además los planteos del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que aducían que la vía administrativa no se encontraba agotada por completo. La Cámara Federal de Córdoba remarcó que el diseño legal de la norma contempla una revisión judicial directa ante los estrados federales frente a las decisiones de las comisiones médicas, por lo que exigir instancias adicionales "importaría desnaturalizar el art. 8 sexies y vaciar de contenido la garantía de acceso a la jurisdicción". De este modo, la justicia dio por acreditado que la situación de la estudiante encuadró plenamente en las contingencias cubiertas por el Fondo de Reparación COVID-19, el cual, según el decreto reglamentario, "se mantendrá operativo para atender los reclamos de aquellas personas que presuntamente hubieran padecido un daño en su salud física como consecuencia directa de la aplicación de las vacunas".








Enviá tu noticia 

El ministerio de salud o alguna sociedad científica se pregunta a que se debe el aumento de la mortalidad y enfermedades crónicas y el declive de la natalidad de los últimos años????