El fallo emitido por un tribunal obliga a la empresa a abonar una suma millonaria y cubrir la reconstrucción tras el siniestro ocurrido en 2024.
La Justicia ordenó a una empresa aseguradora compensar de forma integral a una familia cuya vivienda quedó destruida por un incendio. La sentencia dictada reconoció la obligación de la firma de abonar una indemnización de 20 millones de pesos, además de asumir los costos de reconstrucción del inmueble, el valor de los bienes perdidos y una multa civil, de acuerdo con lo que surge de las constancias del expediente judicial.
La controversia legal se originó tras un incendio desatado a las 19 horas del 7 de septiembre de 2024 en una propiedad ubicada en la ciudad. Los reclamantes habían contratado un seguro de tipo combinado familiar especial que se encontraba vigente al momento del siniestro. Según la demanda presentada a la que tuvo acceso Infobae, el fuego provocó la destrucción total de la vivienda, lo que la tornó inhabitable y configuró una pérdida total conforme a los términos de la póliza.

De acuerdo con lo relatado en la resolución, la familia notificó el siniestro ante la aseguradora, que rechazó brindar cobertura argumentando que el inmueble no cumplía con las características técnicas previstas en el contrato. La compañía sostuvo que la vivienda, de estructura liviana y predominantemente de madera, no reunía las condiciones estipuladas en la cláusula correspondiente de la póliza, por lo que consideró que el daño no resultaba cubierto.
A pesar de esa respuesta, los demandantes aportaron documentación sobre la contratación y el pago de la prima, así como pruebas del daño sufrido. Solicitaron una indemnización que contemplara el valor de reconstrucción del inmueble, la privación de uso, el daño moral, el daño punitivo y la pérdida de bienes muebles. En su defensa, la aseguradora insistió en la exclusión de la cobertura, señalando que la póliza cubría viviendas con paredes de material y techos incombustibles.
Fallo del Juzgado
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de la ciudad, explica que la ley argentina contempla una presunción a favor de quien contrata el servicio cuando existe asimetría entre las partes. El fallo cita doctrina y jurisprudencia que establecen que las cláusulas ambiguas deben interpretarse en el sentido más favorable al consumidor, en línea con la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
El juez consideró que la aseguradora no cumplió con su deber de diligencia al no verificar el estado del inmueble antes de emitir la cobertura, limitándose a apoyarse en las declaraciones del asegurado sin realizar inspecciones. El fallo sostiene que, si la empresa decidió emitir la póliza y continuar cobrando la prima, asumió el riesgo inherente a la vivienda tal como estaba, sin que pueda luego alegar desconocimiento o exclusiones no expresamente informadas.
La pericia de ingeniería civil presentada durante el proceso confirmó que el inmueble era una vivienda unifamiliar de una sola planta, construida con materiales livianos, madera y placas, y que el incendio generó daños críticos en toda la estructura. Respecto de los daños reclamados, el fallo admite el valor de reconstrucción de la vivienda y el de los muebles destruidos, cuyo monto final deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia.
Asimismo, reconoció un monto fijo de cinco millones de pesos por privación de uso, considerando el tiempo durante el cual la familia no pudo habitar la propiedad. El juez también hizo lugar al daño moral, fijando una indemnización de 15 millones de pesos, argumentando que la pérdida total del hogar y las dilaciones generadas por la negativa de la aseguradora produjeron un quebranto emocional considerable, agravado por la situación de indefensión.
En cuanto al daño punitivo, la sentencia establece que la multa civil se calculará en la etapa de ejecución una vez determinado el monto definitivo de la indemnización principal. La resolución subraya que la conducta de la aseguradora, al rechazar la cobertura y demorar la solución del conflicto, constituyó una violación del trato digno al consumidor, lo que habilita la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.








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MUy bien barbaro
Seria bueno conocer que aseguradora es para tener en cuenta!!!!!
Si pudieran nombrar como se llama la aseguradora para tenerla en cuenta a la hora de contratar. Gracias
Ja ja los negocioas de la prensa en Argentina te van y te apretan (voy a publicar el fallo ...pone o te saco econ el nombre) y hablan de la libertad de prensa ??.
Si vas a sacar una noticia mas importate que el fallo es si o si muy importante saber; que compañias tienen volutad de pago y quien no..
Las que tienen volutad de pago la ponen las otras dan vuelta y solo un 1%va a ka justicia el resto plin caja...
Esta nota como esta presentada es como el cuento de la buena pipa..porque no deja enseñanza y sin enseñanza no hay prensa limpia..