A través del Decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo nacional digitalizó el trámite de postulación, eliminó la publicación en diarios de papel y redujo los plazos de exhibición de los antecedentes de los candidatos.
Para los cargos vinculados a los tribunales inferiores y las ternas referidas al Ministerio Público, el Decreto 467/2026 determinó que el tiempo de visualización digital será de un solo día. En esa publicación se tienen que detallar de forma obligatoria cuáles son los juzgados a cubrir, las personas elegidas para las ternas y un link digital directo que permita revisar las calificaciones y el recorrido laboral de los postulantes. Además, el texto normativo fijó una exigencia económica para los candidatos, quienes tienen que entregar una declaración jurada con el detalle de sus bienes materiales en un lapso de 5 días posteriores a recibir la notificación o a la salida de la publicación, documentación que va a quedar disponible para ser consultada de forma abierta.
Proceso de análisis y designación
Una vez cumplido ese paso, el Ministerio de Justicia va a requerir un análisis detallado sobre la situación tributaria de los candidatos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo fiscal que reemplazó a la antigua Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del Decreto 953/2024. Los técnicos de la entidad recaudadora tendrán un plazo estricto de 5 días para emitir un documento final sobre el estado previsional e impositivo de cada postulante, bajo la condición legal de resguardar el secreto fiscal de los datos analizados. Esta reorganización burocrática busca apurar la cobertura de los cargos vacantes en la Corte Suprema, cuya estructura legal posee 5 miembros según lo dispuso la Ley 26.183 del año 2006, y que arrastra lugares vacíos desde la renuncia de Elena Highton de Nolasco, formalizada el 1 de noviembre de 2021, y la salida de Juan Carlos Maqueda el 29 de diciembre de 2024 tras cumplir los 75 años, en un escenario donde los pliegos anteriores de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla no consiguieron el aval final del Senado.
Reacciones y críticas
La puesta en marcha de esta reforma generó divisiones institucionales profundas debido al drástico recorte de los pasos previstos originalmente en el Decreto 222/2003 y el Decreto 588/2003, firmados por el expresidente Néstor Kirchner el 19 de junio y el 13 de agosto de ese mismo año, respectivamente. Aquellas normas históricas daban un margen de 15 días hábiles para que los ciudadanos de a pie, los colegios de abogados y las distintas organizaciones no gubernamentales presentaran objeciones formales sobre las condiciones éticas o técnicas de los elegidos. Ante las modificaciones actuales, desde las asociaciones de abogados y entidades del sector civil manifestaron una fuerte preocupación técnica de archivo e indicaron que "El Decreto 222/03 constituyó un avance institucional histórico que permitió el control ciudadano sobre la idoneidad moral y técnica de los candidatos a la cabeza del Poder Judicial, por lo que cualquier reducción de plazos de impugnación o canales de difusión masiva restringe la participación de la sociedad civil organizada."
Por su parte, las autoridades del Poder Ejecutivo nacional defendieron legalmente la implementación del Decreto 467/2026 afirmando en sus considerandos que la decisión "no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados, los cuales continuarán plenamente garantizados". En el mismo sentido oficial, los voceros de la Presidencia de la Nación argumentaron los motivos de la aceleración del trámite digital y explicaron que "se hace imperativo remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión".
Plazos y procedimientos
Para simplificar la comprensión del nuevo esquema administrativo que rige de ahora en más, los tiempos máximos fijados por la normativa oficial se estructuran bajo las siguientes pautas técnicas:
- 30 días de plazo máximo desde que se produce la vacante en el tribunal para realizar la publicación digital de los antecedentes de los candidatos.
- 3 días de permanencia obligatoria en los portales digitales para las postulaciones destinadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- 1 día de visibilidad virtual para las ternas correspondientes a los tribunales inferiores y las dependencias del Ministerio Público.
- 5 días otorgados a los aspirantes para la presentación obligatoria de sus declaraciones juradas de bienes patrimoniales.
- 5 días estrictos para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confeccione el informe técnico impositivo de cada nominado.








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